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© Copyright 2018 - Fiscalía de Estado de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur - FE.E.MMXVIII.27.03.2026@1422

DICTÁMENES
FISCALÍA DE ESTADO

AÑO 2026 (DESDE: 001 HASTA: 007)

  1. DICTAMEN F.E. N° 01/2026: RECAUDOS AMBIENTALES PARA UN EMPRENDIMIENTO DE CULTIVO DE MEJILLONES. El dictamen concluye que, en su fase actual de desarrollo, el proyecto de mitilicultura se ajusta a las normas vigentes en materia de estudios ambientales exigibles a la actividad, toda vez que los niveles de producción efectiva registrados no han superado el umbral normativo de 300 toneladas anuales que torna obligatorio el Estudio de Impacto Ambiental. No obstante, bajo la aplicación de los principios de prevención y precaución, se advierte que cualquier expansión futura hacia una escala comercial o industrial queda estrictamente condicionada a la aprobación previa de dichos estudios ambientales y a la determinación científica de la capacidad de carga del ecosistema marino. Se da intervención al Tribunal de Cuentas para supervisar la transparencia en la adjudicación de los espacios públicos y se exhorta a la administración a garantizar un acceso a la información pública más directo y debidamente fundamentado. [...continúa leyendo]
  2. DICTAMEN F.E. N° 02/2026: FALENCIAS EN EL CONTROL DEL REGIMEN LEGAL DE ACUMULACION DE CARGOS, HORAS CATEDRA E INCOMPATIBILIDADES. En ese dictamen se analizan presuntas infracciones a Ley Provincial Nº 761, a partir de una denuncia sobre docentes que habrían omitido declarar funciones en ámbitos municipales o nacionales. Si bien el Ministerio de Educación indica que ha modernizado su gestión mediante un sistema digital, la Fiscalía advierte que el control actual sigue siendo principalmente autodeclarativo, y que no se cuenta con mecanismos automáticos de verificación. Por tal motivo, se insta a la Administración a implementar de manera urgente procedimientos de interoperabilidad de datos, por ejemplo con la Caja de Previsión Social y el historial laboral de ANSES, asegurando que el cumplimiento de la norma no dependa únicamente de denuncias de terceros, sino de una fiscalización estatal efectiva y sistémica..[...continúa leyendo]
  3. DICTAMEN F.E. N° 03/2026: DENUNCIA PENAL POR GRAVES IRREGULARIDADES EN LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA. El dictamen es producto de una investigación iniciada a partir de numerosas presentaciones de los afiliados denunciando falta de prestaciones médicas y una crisis derivada del impago de contribuciones estatales. Ante la gravedad de las irregularidades insinuadas por las propias áreas de auditoría de la entidad, la situación financiera crítica descripta por las unidades internas, la falta de indicaciones respecto a qué acciones concretas se adoptarán para revertir el desfinanciamiento y las respuestas deficientes brindadas a los afiliados, se resuelve radicar una denuncia penal por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público, administración fraudulenta y omisión de denuncia. [...continúa leyendo]
  4. DICTAMEN F.E. N° 04/2026: DEBER DE EXCUSACIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES EN ASCENSOS DE PERSONAL. Este dictamen aborda la investigación de presuntas irregularidades en el ámbito del IPRA, vinculadas al favorecimiento de familiares de la máxima autoridad del organismo. Luego de analizar las actuaciones, la Fiscalía advierte que los ascensos de tres agentes se encuentran afectados de nulidad absoluta, toda vez que el presidente omitió el deber de excusarse impuesto por la LPA. Se requiere que se proceda a revocar dichos actos, que se instruyan actuaciones sumariales a fin de verificar la idoneidad de los involucrados y se dispone la radicación de denuncia penal. Asimismo, se remiten las actuaciones a la Legislatura Provincial con el objeto de que evalúe la pertinencia de dictar un Código de Ética de la Función Pública. [...continúa leyendo]
  5. DICTAMEN F.E. N° 05/2026: NUEVAS DENUNCIAS PENALES EN EL ÁMBITO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA. USO IRREGULAR DE FONDOS ESPECÍFICOS CREADOS POR LEY. En esta investigación se indaga el desvío prima facie irregular de más de 937 millones de pesos que la Ley 1596 destinaba exclusivamente al "Fondo Específico para Enfermedades de Alto Requerimiento" hacia una cuenta de gastos corrientes y deudas generales. Además, se llega a la conclusión que la "emergencia" invocada para justificar esta maniobra no es un hecho fortuito, sino el resultado de una gestión administrativa deficiente que, entre otras cosas, omitió crear el padrón de beneficiarios y organizar las compras, y que intentó recurrir incluso a la coacción y abuso de autoridad al amenazar a funcionarios que debían controlar la correcta aplicación de estos fondos. [...continúa leyendo]
  6. DICTAMEN F.E. N° 06/2026: APRECIACIONES LEGALES PARA PROMOVER LA CONVIVENCIA PACÍFICA, INTEGRADA Y LIBRE DE VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. En esta investigación se indaga sobre las medidas de protección y prevención de la violencia hacia los docentes en el ámbito educativo de la Provincia de Tierra del Fuego. Además se aborda la problemática de manera integral, analizando el cumplimiento del conjunto de leyes destinadas a regular la convivencia escolar entre todos los actores que intervienen en ese espacio. Se concluye que el Estado debe institucionalizar herramientas legales pendientes, como los Consejos Escolares de Convivencia y programas de prevención del acoso. Finalmente, se exhorta a las autoridades a desarrollar un plan integral y sostenido que garantice espacios de aprendizaje seguros y proteja la integridad de toda la comunidad educativa. [...continúa leyendo]
  7. DICTAMEN F.E. N° 07/2026: PROTECCIÓN DEL AGUA Y CONTROLES AMBIENTALES EN EL ARROYO BUENA ESPERANZA. En este dictamen se analiza la afectación persistente en la calidad del agua del Arroyo Buena Esperanza por parte de una obra pública en el Cerro Martial. A través del mismo se advierte que si bien la Autoridad de Aplicación ha realizado intervenciones, éstas han sido insuficientes para revertir los problemas detectados. Ante esta situación, se exhorta al Ministerio de Producción y Ambiente a regularizar de inmediato los procedimientos de control mediante la apertura formal de sumarios administrativos que permitan indagar en las infracciones detectadas. Se advierte que el desarrollo turístico no justifica el relajamiento de la tutela ambiental y que, de persistir las omisiones, los funcionarios serán responsables directos y personales por los daños que se ocasionen al medio ambiente o al servicio de agua potable. [...continúa leyendo] 

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