De acuerdo con las funciones que la Constitución de la Provincia le atribuye, corresponderá al Fiscal de Estado:
a) Investigar la conducta administrativa de la totalidad de los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial, de sus reparticiones descentralizadas y de las empresas del Estado, cualquiera sea el grado escalafonario, posición o cargo que ejercieren y de los municipios o comunas cuando lo solicitaren los intendentes y de los concejos deliberantes o los concejos comunales hasta tanto la Ley Orgánica de los Municipios y Comunas o las cartas orgánicas municipales, establezcan su propio órgano de control;
b) efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tenga como fuente de recursos aportes estatales, al solo efecto de determinar la correcta inversión de los mismos;
c) denunciar ante la justicia competente los hechos que como consecuencia de investigaciones practicadas, sean considerados como presuntos delitos;
d) controlar la legalidad de la actividad del Estado y la de sus funcionarios y agentes, en cuanto obraren en el cumplimiento de sus funciones o invocando a aquél, a fin de asegurar el imperio de la Constitución y el cumplimiento de las leyes, y demás normas dictadas en su consecuencia;
e) accionar judicial o administrativamente, por inconstitucionalidad de leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos o legislativos contrarios a las prescripciones de la Constitución, y alegar la nulidad de los mismos.
-Art. 1°, Título I, Ley Provincial N° 3-
Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes son argentinos
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